LEGISLACION VIGENTE para la actividad como Laboratorio de Anatomía Patológica...............................................................



       Real Decreto 106 / 2004, de 27 de abril del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón, exige cumplir unos requisitos mínimos para el ejercicio profesional en el ámbito de la Salud.

       Ley General de Sanidad (Ley 14/1986) en su artículo 29 exige autorización administrativa previa para la instalación y funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Posteriormente la Comunidad Autónoma de Aragón procedió a la regulación de la autorización para la creación, modificación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios inicialmente con el Decreto 1/1987 y, posteriormente mediante el Decreto 237/1994, de 28 de diciembre, modificado por el Decreto 107/1996, de 11 de junio.

       Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón: establece la exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligación de someter a registro, por razones sanitarias, a las empresas o productos con especial incidencia en la salud humana; establecer, asimismo, prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes y servicios, cuando supongan un riesgo o daño para la salud; establecer las normas y criterios por los que han de regirse los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Aragón, tanto públicos como privados, para su autorización, calificación, acreditación, homologación y registro; otorgar la autorización administrativa previa para la instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones en la estructura y régimen jurídico de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Aragón, cualquiera que sea su nivel y categoría o titular; inspeccionar y controlar los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Aragón, así como sus actividades de promoción y publicidad.

       Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios que pueden permitir que la Comunidad Autónoma establezca niveles de protección más altos, que no entrarían por sólo eso en contradicción con la norma básica del Estado, debiendo adaptarse al mismo las Comunidades Autónomas.

       La inscripción en el Registro de Centros y Servicios Sanitarios es obligatoria para los Centros que realicen actividad de Histopatología (C.2.5.6) siendo las Consultas Médicas C.2.1 y C.2.2 las únicas exentas de este registro. Además los centros productores de Residuos Sanitarios (obviamente cualquiera que trabaje con los productos básicos de Histopatología) debe presentar un plan de residuos y un contrato con una empresa especializada.

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